El Fondo de Compensación Ambiental
La Legislatura provincial sancionó una ley que crea el Fondo de Compensación Ambiental de Mendoza, un instrumento destinado a financiar obras y acciones de restauración, mitigación y reparación de daños ambientales de incidencia colectiva, en línea con lo previsto por la Ley Nacional General del Ambiente (25.675).
En el ámbito judicial, la ley establece que las indemnizaciones por daño ambiental colectivo que fije la Justicia deberán depositarse en este fondo cuando no sea técnicamente posible restituir el ambiente a su estado original. En esos casos, y salvo indicación expresa del fallo, los recursos deberán destinarse a acciones de recomposición o compensación ambiental en la zona afectada.
El régimen de Regalías Mineras
Esta ley establece el régimen jurídico para la percepción de regalías mineras derivadas de la explotación de los recursos minerales en la provincia. La iniciativa se adecúa a la Ley Nacional 24.196 de Inversiones Mineras y define cómo se calculan y controlan las regalías mineras, garantiza trazabilidad y responsabilidad ambiental en toda la cadena productiva y establece que una parte de los fondos se destinará a los municipios que adhieran al régimen.
Las regalías se determinarán aplicando los porcentajes establecidos sobre el valor “boca mina”, conforme a la Ley 24.196 y su reglamentación.
La alícuota general será del 3% del valor del mineral. Para los proyectos que no hayan iniciado la construcción de la etapa de explotación antes de la entrada en vigencia de la Ley, se prevé una alícuota progresiva y móvil, que no podrá superar el 5%, según establezca la reglamentación.
La norma también contempla reducciones, exenciones parciales y regímenes diferenciales para promover proyectos con agregado de valor local, tecnologías limpias, obras de infraestructura con impacto social, o cumplimiento de estándares ambientales y de inclusión social y de género.
La ley establece que:
- 88% de la recaudación se destinará a Rentas Generales. De ese monto, el 15% será afectado al Fondo de Desarrollo Económico y Socioambiental, creado por esta Ley. Este Fondo financiará proyectos de desarrollo económico, social, productivo y territorial; obras e infraestructuras socioambientales vinculadas a la actividad minera; así como acciones de control, monitoreo, participación ciudadana y fortalecimiento institucional. Podrá administrarse mediante un fideicomiso u otra figura legal idónea.
- El 12% restante se asignará a los municipios donde se realice la extracción, siempre que adhieran al régimen. Estos recursos deberán destinarse exclusivamente a obras públicas y a infraestructura económica, social, ambiental y productiva.